viernes, 21 de noviembre de 2014

Derecho constitucional I

Maestro: Eduardo Castillo Villegas

Bibliografia. 
El juicio de amparo. Ignacio Burgoa

Método de evaluación:
   3-4 parciales 100%
   Exenta con >80
   Asistencias no trascienden

Traer la Ley de Amparo


AVISO: Vamos a hacer un amparo indirecto
En acto de formal prision o por portacion de arma, por citar un ejemplo.

Causales de improcedencia:
Art 61. L.A.
El juicio de amparo es improcedente:
I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;

VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios;

XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;

XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.

No se entenderá consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la norma general si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recaída al recurso o medio de defensa, si no existieran medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolución, o de la última resolución recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley contra la resolución del recurso, aún cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.
Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el capítulo respectivo a ese procedimiento;

XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;

XVI. Contra actos consumados de modo irreparable;

XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.

Se exceptúa de lo anterior:

a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;

b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a proceso, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;

c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.

Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo;

XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia.

Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior;

XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; y

XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley.

Clases de Improcedencia:
   Constitucional y Legal.
2. CLASES DE IMPROCEDENCIA.
3.1. CONSTITUCIONAL.
Los impedimentos que provocan esa imposibilidad, llamados también causas de improcedencia del amparo como acción o como juicio, se establecen en la Constitución o en la ley secundaria que rige nuestra materia y que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la ley suprema. Cuando la improcedencia del amparo se prevé en este ultimo ordenamiento, se tratara indiscutiblemente de improcedencia constitucional, la cual se consigna con vista a determinadas situaciones abstractas en relación con las cuales no es posible por modo obligatorio resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos que se reclamen. Dichas situaciones y, por ende, la improcedencia que en razón de ellas se establece, únicamente deben estar previstas en la constitución, ya que ninguna ley secundaria le es dable proscribir la procedencia de la acción de amparo en casos que no instituye la ley suprema. El carácter distintivo de la improcedencia constitucional estriba en que esta se consigna por modo absoluto y necesario para todos aquellos casos concretos que puedan enmarcarse dentro de la situación abstracta establecida en la ley fundamental, sin que la actitud asumida por el particular frente al acto de autoridad que la agravie la determine. Los mencionados casos o situaciones en que la acción o el juicio de amparo son constitucionalmente improcedentes, son los siguientes:
a). Aquellos en que el acto reclamado estribe en cualquier resolución que niegue o revoque la autorización de deba expedir o haya expedido el estado a favor de los particulares para impartir la adecuación en los tipos y grados a que se refiere el artículo 3 del código fundamental (fracción II). b). Contra resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas dictadas en favor de los pueblos, cuando afectan predios que excedan de la extensión de la pequeña propiedad agrícola o ganadera (art. 27 constitucional, frac XIV, párrafo primero).
c). Contra las resoluciones de los organismos electorales (art. 60 Constitucional. In fine). d). Contra las declaraciones y resoluciones de ambas cámaras del congreso de la unión tratándose del procedimiento de desafuero (art. 110 constitucional).
3.2. LEGAL.
La improcedencia legal de la acción de amparo se consigna no porque el caso concreto corresponda a una situación abstractamente prevista en la que de manera absoluta y necesaria se impida la procedencia del juicio de garantías, sino en atención a circunstancias relativas y contingentes que pueden concurrir o no en casos particulares semejantes en relación con un mismo acto de autoridad.
Tal sucede, por ejemplo, en el caso de que se haya consentido por el agraviado tácita o expresamente un acto de autoridad, ya que dicho consentimiento puede o no existir en otros casos análogos que sea el mismo acto de autoridad que se reclame en amparo, el mismo órgano del estado del que emane y la misma condición del quejoso. No todas las causas de improcedencia legal, sin embargo, son relativas y contingentes, sino que, algunas de ellas ostentan los caracteres de absolutas y necesarias, según acontece, verbigracia, con la prevista en la fracción I del invocado artículo 73, que considera improcedente la acción o el juicio de amparo contra los actos de la Suprema Corte. Además, según se acaba de afirmar, las fracciones VII y VIII del mismo precepto, al corroborar la improcedencia de la propia acción o juicio en materia política, también comprenden causas absolutas y necesarias. El sistema de señalamiento de la improcedencia legal de la acción de amparo, en el artículo 73 de la ley, es limitativa, esto es, que únicamente los casos y circunstancias consignados por tal precepto pueden constituir el motivo generador de la improcedencia, por lo que, por exclusión fuera de las hipótesis legalmente enumeradas, no debe aducirse ninguna otra causa al respecto. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte, al afirmar que: "la Corte ha estimado que no existen más causas de improcedencia en el amparo, que las expresamente señaladas en la ley". "El juicio de amparo es improcedente…XVIII: en los demás casos en, que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley". Esta disposición parece implicar que cualquier ordenamiento, independientemente de la categoría y naturaleza que sea, puede consagrar la improcedencia de estricta legalidad, tal como lo ha asentado la jurisprudencia de la Suprema Corte, la disposición contenida en la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de amparo, interpretada literalmente, vendría a hacer nulatorio el sistema respectivo, puesto que dejaría la puerta abierta a toda actividad legislativa para declarar en cualquier ordenamiento normativo la improcedencia de la acción de amparo, sin limitación o condición alguna. Por tal motivo, nos parece que la citada fracción no - solo pecaría contra el sistema general adoptado por la ley de amparo en esta materia y corroborado por la jurisprudencia de la suprema corte, sino que restringiría la procedencia del juicio de amparo y el régimen constitucional respectivo por las razones y motivos que invocamos en otra ocasión.


Conceptos de violacion:
   Un silogismo jurídico donde la premisa mayor es lo que dice la ley; la premisa menor es lo que hizo la autoridad y la conclusión es la demostración de que lo que hizo la autoridad viola la ley (jurisprudencia 195,518).
Pueden ser operantes o inoperantes:
¿Qué es un concepto de violación inoperante?

Concepto de violación inoperante es aquel donde el razonamiento jurídico que se expresa por parte del quejoso en su demanda, no combate las consideraciones jurídicas que expuso la autoridad administrativa o judicial en el acto que se reclama, se concreta en expresar consideraciones que son ajenas a las expresa las por la autoridad responsable en-su acto. Hay un consentimiento tácito del acto reclamado; por ello se niega el amparo y protección.



Tarea, buscar las siguienes definiciones:
http://www.ceif.galeon.com/REVISTA1/BARRUETO.htm

1. ¿Qué es un medio de control constitucional?
Son medio de defensa de la Constitución basado en el principio de supremacía constitucional, consistente en que ningún acto de autoridad puede estar fuera del marco Constitucional. 


2.¿Cuales son?
Juicio de Amparo, Acción de Inconstitucionalidad, Controversia Constitucional, Juicio de Derecho Político -Electorales.
3. Definición del Juicio de Amparo:
Es un medio de control o protección del orden constitucional contra todo acto de Autoridad que afecte o agravie a cualquier gobernado y que se ejercita exclusivamente por éste. 
Que tipo de amparo existen?
1.- AMPARO DIRECTO
Procede contra:
I.- Sentencias definitivas;

II.- Sentencias o laudos que pongan fin a un juicio (sin ser definitivas);

III.- Contra sentencias interlocutorias que no admitan recursos, o bien, cuando ya se hayan agotado;

IV.- Violaciones en el procedimiento del Juicio

2.- AMPARO INDIRECTO.
El art. 114 de la Ley de Amparo establece que procede contra:
I.- Leyes, tratados internacionales, reglamentos y en general contra cualquier norma de observancia general y abstracta;

II.- Contra actos emitidos dentro de un juicio, que afecten de manera irreparable derechos sustantivos del gobernado (es decir, derechos como la vida, la libertad personal, el patrimonio, de manera que la violación no se repare ni con una sentencia favorable en el juicio en que se emitió el acto reclamado);

III.- Contra actos emitidos fuera de juicio o después de concluido, incluyendo actos para ejecutar una sentencia (con la limitante de que sólo procederá contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución);

IV.- Contra actos que afecten a terceros extraños a un juicio (tanto quienes no son parte en él como lo que siendo parte no fueron debidamente citados);

V.- Contra actos que no procedan de autoridades judiciales, administrativos o del trabajo.
4. ¿El amparo es un juicio o es un recurso?
El juicio de amparo directo es considerado un recurso pues no tiene la etapa Probatoria, ni la etapa de alegatos, solo tiene etapa expositiva, sentencia y etapa de Ejecucion para llegar al amparo indirecto ya se agotaron los recursos previos. 
5. ¿Qué es una autoridad responsable?
«Es el órgano del Estado investido de facultades de decisión o de ejecución que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado como violatorio de garantías o del sistema de distribución de competencias entre la Federación y los Estados, que está obligado a rendir el informe justificado correspondiente y a defender la constitucionalidad de dicha ley o acto.»[1]

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diccionario Jurídico de Amparo, en Cd-Room Ley de Amparo y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación, México 2008. México 2008.

6. ¿Qué es un acto de autoridad?
«Es la manifestación unilateral, externa y definitiva de voluntad que expresa una decisión de carácter imperativo y coercitivo de un órgano del Estado, el cual, en ejercicio de su potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones que pueden producir una afectación a los intereses jurídicos del gobernado.»
7. Definicion de actos reclamados:
ACTO RECLAMADO. Es la conducta, activa o pasiva, de la autoridad federal, estatal o municipal, presuntamente considerada como violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial entre la Federación, los Estados o el Distrito Federal, reclamable a través del juicio de amparo, independientemente de que adolezca o no del vicio de ser contraria a la Constitución Federal. [1]

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diccionario Jurídico de Amparo, en Cd-Room Ley de Amparo y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación, México 2008. México 2008.

Que es un principio de derecho?


Accion constitucional
A) es una especie de derecho de peticion...si
B) es un derecho subjetivo..el objetivo es la norma, art 17 const, facultad o potestad..amparo
C) acciona los organos de control constitucional...scjn, tri elec del poder jud de fed, tribu coleg de circui, trib uni....

Medios de control constitucional, es un amparo y el amparo directo que es del tribunal colegiado de circuito, controversia constitucional.

La controversia, es cuando dos poders chocan, legisla sobre algo que no esta...lo resuelva la supma corte de justicia, casi siempre sonlos poders legislativos., controsias entre estados, entre minicipios, municipios y fedeacion, etc...invasion de esferas competencias entre poderes.

Accion de inconstitucionalidad, es para evitar el mayoriteo, tiene que tener proporcionalidad ...necesitan de 33 porciento de las camaras...preservar el estado de derecho y respetar la supremacia constitucional..

Juicio de amparo, en contra de derechos de un particular, sujetos calificados, solompueden ir los sujetos calificados.. Es para proteccion de los gobernados.

Sjeto calificado. La autoridad
Sujeto simple. Simples mortales.


Elementos que integran la ley de amparo.
Es muy similar al procedimiento de un jucicio ordinario civil
Solo qeu cambia las siguietes figuras...

Accion de amparo.....sujeto activo, demandado, orgwno de control constitucional, causa remoto, causa proxima, objeto..

.................................quejoso, la autoridad responsable, tribunales federeales (dependiendo qeu tipo de amparo se va a interponer), derechos, acto de autoridad violatorio ( restitucion, sentencia,clausira de tu local), mantener la observancia de los estipulado en la constitucion (supremcia constitucional) y despues restituir al quejoso en su derecho humano o farantia violada.

Principios del juicio de amparo. 
A) 

Leeerlos.....



2/19/2014

Definicion de agravio.
:

Agravio-> elementos
Elemento material. Es el daño perjuicio ocasionado al gobernado por el acto de autoridad.
Debe ser real y objetivo
Elemento formal. Es el derecho subjetivo, humano o garantia que fue afectada por el acto de autoridad.
Sujeto activo
Sujeto pasivo

Art 5 fracc 1 ley de amparo.

LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS son aquellas que con su simple entrada en vigor, crean, modifican o extinguen una situación concreta de derecho, o generan una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre que el cumplimiento de esa obligación, o la sujeción a esa condición jurídica no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma. 

ES DECIR, ES AUTOAPLICATIVA, PORQUE CON SU SOLA ENTRADA EN VIGOR TE CAUSA PERJUICIO DESDE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR NO EXISTE ACTO DE APLICACIÓN Y TIENES UN TÉRMINO DE 30 DÍAS PARA IMPUGNARLA por medio DEL AMPARO. 

En cambio las LEYES HETEROAPLICATIVAS, tiene que existir un acto de aplicación, como sería el cobro de algún impuesto, o el pago o traslado del mismo. 

En este supuesto tienes 15 días para impugnar el primer acto de aplicación vía amparo.

Caracterisiticas de los agravios. 
   Personal. 
     No puede estar sujeto a cuestiones genericas o especulativas
      Debe de afectar un derecho subjetivo garantizado por la constitucion o los tratados de derechos humanos firmados por Mexico.
      Es un derecho personalisimo.
   Directas. 
      Deben ser actos pasados presentes o futuros inminentes.
      Aquellos actos de realizacion incierta no son procedentes de acuerdo a la naturaleza del amparo.

Interdiccion?

2/20/2014



Fundamento legal
Art 5 fracc 1
Art 61

Ley aplicativa
Ley heteroaplicativa


Principio de definitividad
Este vocablo empleado en materia de amparo, proviene del termino definitivo, el cual significa: que dice, resuelve o concluye.

El juicio de amparo, al es un medio extraordinario de defensa, solo sera procedente, salvo los casos de excepcion que enla misma constitucion y la ley de amparo precisa, y con base en ambas mediante jurisprudencia, cuando se hayan agotado los recursos  que la ley del acto haya instituido precisamente para la impugnacion de este.

Recursos en materia civil
Revision
Queja 
Apelacion..contra la sentencia..si no te favorece..puedes interponerlo...de ahi puede proceder amparo directo...

Recursos
   Confirmar
   Modifica
   Revoca

Art 107
Art 159
Art 170
Art 172 l.a. Leer

En materia fiscal existe la revision fiscal. Que es como el amparo.

Fundamento legal
Art 107 fracc 3 y 4 costitucional
Art61 fracc 18,19 y 20 ley de amparo

Excepciones
En materia penal vs actos gravisimos
Art 22 const
Art 61 la

Si el quejoso
  N es emplazado anjuicio
  B es extranio al procedimiento

Si se reclama una ley

No es necesario agotar la apelacion contra el auto d formal prision

Si el acto reclamado carece de fundamentacion

En materia administrativa si el recurso no preve la suspension o si lo hace exige mas reqsitos que los señalados en ley de amparo.

Art128 y art 131 ley amapro

Todo acto e autoridad debe esrar fundado y motivado.

Principio de estricto derecho.
      Impone
02/21/2014 falta mia, buscar apunte
02/25/2014
Examen el proximo lunes, al parecer cae en 3 de marzo...dio cuestionario de 6 preguntas, basarse en libro de Burgoa...

Excepeciones al principio de derecho....
Principio de relatividad....
Ferrer sagrero magrego?
Relativo, es algo que guarda relacion con alguien o algo; que no es absoluto.
Es el principio rector de las sentencias de amparo.
Es mejor conocido como la for ula otero..
Tiene sustento en el principio general de derecho res inter alios acta
Los organos de control constitucional deben abstenerse de hacer declaraciones generales o erga omnes..

Art 73 ley amparo..

Excepcion
Delcsratoria general de inconstitucionalidad...
Acontece cuando el pleno o a las salaselas scjn establecen jurisprudencias por reiteracion sobre la incomstitucionalidad de una norma general.

Se le notificara al organo emisor de lanmorma declarada inconstitucional para que en un plazo de 90 dias naturales la modifique o revoque.

De o suceder lo anterior, sevotara en el plenosu inconstitucionalidad con efectos genales, pero solo tendra ese caracter si es aprobado el proyecto con minimo ocho votos a favor..

Principio de prosecucion judicial
Es tambien conocido como de tramitacion jurisdiccional

Tanto las partes comoel organo juzgador, deben apegarse a lo senialado en la norma suprema, en la ley de amparo y en el cfpc.

Se pretende evitar que este medi de control constitucional concentrado carezca de una forma especifica y descrita con antelacion para dirimir la controversia planteada por el quejoso contra un acto de autoridad.

Art 103 y 107 constitucional

Violaciones a derechos y grnantias....

Resumen...cuantos principios se han visto?
Un amparo no se puede llevar a cabo, si falta alguno de estos principios..debe cumplir contodos y cada uno de losmprincipios vistos..

Fundamento legal...
Art 2 l.a. El juicio de amparo se tramitara en via directa o indirecta. Se substanciara y rsolvera de acuerdo con las formas y procedimientos que establece la ley.

A falta de disposicion expresa se aplicara en forma supletoria el codigo federeal de procedimientos civiles y, en su defecto, los principios genererales del derecho.

Art 107. Constitucional. Las xontroversias de que habla el articulo 103 de esta consttucion, con excpecion de aquellas en mareria electoral, se sujeteran a los procedimientos que dtermine la ley reglamentaria, de cuerdo con las bases sigentes...

Diff amparo directo e indirecto?

02/26/2014
Las partes en el juicio de amparo

Generalidades de las partes.
Para ser considerado parre en un juicio debe contarse con las caracterisiticas o facultades que la ley adjetiva señala.

Es toda aquella persona que teniendo intervencion en un juicio, ejercita en el una acción, one una excpecion o interpone un recurso.

Diff entre partes y sujeto...

Art 5 l.a. Respecto de las partes en el juicio de amparo.

Partes
   Autoridad responsable
   Quejoso
   Tercer perjudicado
   Ministerio publico

El quejoso, art 5 fracc 1. El quejoso, teniendo tal caracter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interes legitimo, individual o colectivo.

Tatandose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrario o del trabajo, el quejoso deba aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

La victima u ofendido del delito podran tener el caracter de quejosos en los terminos de esta ley.

Actos de autoridad, caracterisitcas.
   Unilaterales. Para la existencia y eficacia del acto de autoridad no requieredel concurso o colaboracion del particular frente al cual se ejercita.
   Imperativos.supedita la voluntad del particular, porque la voluntad de este le queda sometida.
   Coercitivos. Puede constrenir, forzar al gobernado para hacerse respetar.

Relaciones del estado con los particulares, ...la doblemfuncion del estado con los gobernadores....supraordinacion, subordinacion.

Permuta, donaciones, relacion con los ....los aptrimoniales pues....es una relacion entre el estado y los aprticularess....el estado no tiene derechos humanos.

Autoridad responsable.
La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones juridicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearia,  modificaria o extinguiria dichas situciones juridicas.

Para los efectos de esta ley, los particulares te tendran la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad, que afecten derechos en los terminos de esta fraccion, y cuyas funciones esten determinadas por una norma general.


Los principios y las partes....proximo tema...

Causas de improcedencia de amapro...proximo tema

Clasificacion de los actos...ptoximo tema


Tercero interesado
A. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interes juridico en que subsista.
B. La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado e,ane de un juicio o contoversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, o tratandose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interes contrario al del quejoso.
C. La victima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparacion del danio o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparacion o responsabilidad.
D. El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el dessitimiento de la accion penal por el ministerio publico.
E. el. Mnisterio publico que haya intervenido rn rl procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el caracter de autoridad responsable.

Ministerio publico
iV. El ministerio publico federal en todos los juicios, donde podra interponer los recursos que seniala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independiente,ente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administracion de justicia.

Funciones del ministerio publico, como parte en el juicio de amparo....
   Que se observe la obligacion de supremacia constitucional por parte de los organos  jurisdiccionales
   Su actuacion se encuentra limitada a cuestiones de relevancia o impacto social, es decir, en materia civil y mercantil, no tendra intervencion...exceptoen materia la laboral. Si esta de por medio el interes del trabajdor..

..en caso de otorgarse el amparo al quejoso, realmente se le restituya en el decho o garantia violado..

Hasta aqui el primer parcial...
   
03/03/2014
Resumen para el examen...
Medios de control constitucional
   Juicio de derechosnpoliticos electorales..
Diferencia entre meds, accion de incosnticuonilida, juicio de amparo...y controversia contitucional

Accion de controversia-----sujetos calificados= organos de poder..33% de los miembros de las camaras

Controversia constitucional---- invasion de competencias....sujetos calificados=organos de pod. Art 103 fracc 1 y 2.
Especie. Juicio de amparo
Genero juicio de amparo...
   Va de accion
   Va de excepecion
   Via organo jurisdiccional...los tribunales de la federacion son los unicos que resuelven amparos...

Control difuso de constitucionalidad...por via de excepcion ya hay control de constitucionalidad...el libro de burgua dice que no, pero esta obsoleto...

Amapro directo, tribunales colegiados de circuito..son los que saben de esta materia...

Principio de parte de instancia agravada.....que el orgwnos nunca va a epezar de manera oficiosa...que acuda a los tribunales facultad

Triunales federales...facultades para ver a paros....art 103...contitucional, art 1 y 2 de l.a.

E juicio de a pro indirecto es propiamente un jucio...porque se rpesenta, expsitivo,probatoria, alegaros, sentencia, ejecucion....por eso de manea supletoria...se usa codigo fersl de civiles....

Directo, no tiene etapa probatoria ni alegatos...pero tiene recurso de revision y se revisa en instwncia superior como colegiado de circito...

Indicto se resuelve en juzgado de distrito..

Actos reclamados
   B. de acuerdo a su acreditacion
      Existentes. Son aquellas que se tiene por cierto, ya que la autoridad responsable admite su existencia, o bien el quejoso logra acreditarlos.
      Inexistentes. Son aquellos los cuales niegan las autoridades a quienes se les atribuyen, o el quejoso no logra acreditarlos.
      Presumi lemente existente. Son aquells que se tiene por cierta su existencia, ya que la autoridadk responsable no remite el informe justificado o el informe previo o bien de hacerlo, no se pronuncia sobre la existencia del acto reclamado.
   C. Consumacion.
      Reparables. Son aquellos que se han realizado integramente, es decir, han producido la totalidad de sus consecuencias, pero debido a la naturaleza del juicio de amparo, es posible reparar a traves de una sentencia, el derecho o la garantia violada por la autoridad.
      Irreparables. Son aquellos que se han revisado integramente, es decir, han producido la totalidad de sus consecuencias, pero es imposible fisica y materialmente, restituir al quejoso en el goce del derecho o de la garantia violada.
   D. Temporalidad
      Pasados. Son aquellos que al momento de interponerse la demanda de amparo se han ralizado plenamente los actos reclamados.
      Presentes. Son aquellos que al momento de interponerse la demanda de amparo, se encuentran en ejecucion, es decir, no han producido plenamiente sus efectos y por lo tanto dicha ejecucion puede ser detenida.
      Futuros inciertos o probables. Son aquellos de los cuales no se tiene certeza alguna de que vayan a ocurrir, consisten en meras amenazas a violacion de derechos del quejoso.
      Futuros ciertos o inminentes. Son aquellos que aunque no se han efectuado existe plena certeza de que se realizaran debido a que son consecuencia legal y forzosa de otros ya acontecidos.

http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermino&id=113
http://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparo
http://www.slideshare.net/drfxgj/los-principios-rectores-del-amparo-dr-francisco-xavier-garca-jmenz
http://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080107163742AAX100G
http://es.wikipedia.org/wiki/Res_inter_alios_acta
http://html.rincondelvago.com/juicio-de-amparo_9.html

03/10/2014
Temas para el segundo parcial
Causales de Improcedencia del juicio de amparo
Actos reclamados 
Sobreseimiento
Amparo indirecto
Amparo directo y sentencias de amparo.


E. actos reclamados segunnla actuacion del quejoso
   Actos expresamente consentidos: son aquellos en que el quejoso de manera indubitable o poractos  inequivocos ( oral, escrita) o por medio incluso de la mimica, consiente aquellos actos que le causan un perjuicio.
   Actos tacitamente consentidos: son aquellos en que el quejoso a pesar de que el acto de autoridad le causa un perjuicio no interpone los recursos que la ley ordinaria le otorga para poder modificar o revocar dicho acto, o interpone la demanda de amparo fuera del termino previsto para ello. ( 15 dias habiles)
   Actos no consentidos: son aquellos en que el quejoso durante la secuela del procedimiento interpone los recursos previstos en la ley ordinaria con la finalidad de modificar o revocar el acto de autoridad que le causa perjuicio...a eso se le llama definitividad..

F. Actos reclamados de acuerdo a su permanencia.
   Actos subsistentes. Son aquellos que al interponer la demanda de amparo se encuentran surtiendo efectos las violaciones de la autoridad a traves del acto que emitio.
   Actos insubsistentes. Son aquellos en que la autoridad responsable de manera unilateral modifica o revoca el acto que dio origen a la interposicion de la demanda de amparo.

03/12/2014
Lic ivan garica (interino)
Exposicion de sobreesimiento
Pazo de 3 dias para ratificar, sino ratificas se sobresee.

Sobresimiento es un acto procesal proveniente de la potestad jurisdiccional que concluye una instancia judicial sin resolver el negocio en cuanto al fondo, sustantivamente, sino atendiendo a circunstancias o hechos ajenos, o al menos diversos de lo sustancial de la controversia subyacente o fundamental
Si el quejoso muere y es un tramite personalisimo se sobresee...en caso que sea admitida..

03/13/2014
Fracc IV. En constancias d cto quede establecido que no haya acto que reclamar.


Ls sentencias de amparo pueden s, si es que son admitidas las siguientes....
1. Concede. Restituir al quejos en el goce de su derecho
2. Niega lamproteccion de la justicia dederal
3. Sobresee.

Rvisar art 61 de la ley de amparo.
El sobrseimiento , impide decir si la autoridad esta bien o esta mal.
4 fracc de sobrseemineto, y la ultima te remite. A 23 mas.

Improcedencia-->sobreseimiento

Improcedencia absoluta....en 24 hrs te dice  si la admiten o la deshechan de plano

03/18/2014
Art 61. Improcedencia del juicio de amparo.

Dos tipos de improcedencia:
1 absoluta. Causal notoria y manifiesta de improcedencia. En 24 horas se deshecha de plano. (Adiciones y reformas a la constitucion). La ley secundaria es la que t puede causar un perjuicio.
   Fracc I. Revisar
   Fracc II. contra actos de la scjn.
   Fracc III. Contra actos del consejo de la judicatura.
   Frac IV. Contra resoluciones dictadas del tribunal electoral...etc.
   Frac V. Contra actos del congreso de launion...etc.
   Fracc VI. Contra las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito...ej. con amparo indirecto, proveniente de un tribunal colegiado de circuito...
2 relativa. Si cumple con los requisitos de ley, sera admitida, pero durante el procedimiento puede surgir  alguna causa que genere el sobreseimiento. Es decir, una de las 23 causales de improcedencia.

No se puede resolver con amparo, adiciones o reformas a la Constitucion mexicanos.
La improcdencia traera como consecuencia el sobreseimiento y no al reves.

De esta semana y dos mas, jueves y viernes,mno asistira el maestro. Mandara sustituto.

03/19/2014

Tarea. Revisar archivos en facebook. Relativos a la clase.

Que es camara de procedencia? Organo legislativo que ealiza ctos materialmente judiciales, porque al constituirse como camara de procedencia realiZ investigacin sobre actos de eterminado funcionario que cometa un delito. Su fin es eliminar fuero a funcionarios.

....esta es la fracc VII?

Fracc VIII. Declaratoria general de inconstitucionalidad es excepcion al principio de relatividad de las sentencias de amparo...si se voto en pleno con mas de 8 votos..

03/20/2014
Anterior a la 13
Fracc XIII ....
La que sigue...algo de que se te va el termino, hace referencia a las normas autoaplicativas...
La que sigue...ejemplo de fiscal...
La que sigue...hacer valer o impugnarla norma general en el juicio..

Axto de formal prision- sentencia-apelacion- amparo directo
indiciado, procesado, sentenciado

Ia improcedencia relativa siempre genera el sobreseimiento

03/31/2014

Despues de que se agotan los recursos, tienen 20 dias para comenzar para pasar por los edictos y llevarlos a publicar...
Edictos. 315 cfpc 3 edictos cada 7 dias, despues del ultimo edicto se tienen 30 dias.

Rfracc 3 art 63
Multas, orden de aprenshion, de reaprehension...

11/abril 2014 examen segundo parcial
Axtos reclamados
Improcdencia
Sobreseimiento
Amparo indirecto

04/01/2014
Art 63 fracc IV.  Porque es sobreseimiento y no improcedencia.

Fracc V.  Ej una causa de improcedencia relativa. Porque estas en el suspuesto de que si se acepto la demanda.  

Nota. La i procedencia relativa  tiene como consecuencia el sobrseimiento, para que se de la demanda tuvo que ser admitida.
   Efectos de la procedencia relatica
     Sobrsee
     Demanda de amparo admitida
     Notifica a las partes

Improcedencia absoluta. No se admite, se deshecha de plano.
   La autoridad en 24 horas
   Deshechara de plano.
   No se notificara a las partes

Se deshecha porque exista una causa notoria y manifiesta de improcedencia.
 Art 108 l.a. La demanda de amparo indirecto debera formularse por escrito onpor medios electonicos, o por comparecencia (solo en casos gravisimos)

Fracc I. Domicilio, acreitar personalidad
Fracc II. 3 er interesado ,si no lo conoce manifestarlo asi bajo protesta de decir verdad.
Fracc Iii.  Autoridades responsables. Autoridad ordenadora, y autoridad ejecutora.
Fracc IV. La normal general, acto u omision. (Acto reclamado).

Ej actos reclamados. Embargo, auto de formal prision, omision de yj laudo, omision de emitir sentencia, orden de clausura.

Fracc V. Si miente el quejosos puede ser sancionado de entre 2 y 6 anios y hasta 350mil salarios minimos?
Fracc VI. Derechos humanos, consititucion, en relacion...o aunado, con el tratado internacional  .
Fracc VII....relacion con el  Art 133...los sanciona la camara de senadores...
Fracc VIII...ej. Premisa menor, premisa mayor, sintesis...es una cuestion filosodica de derecho, no existe un procedimiento preciso de como debe exponerse un concepto de violacion.

Excpeciones, en materia penal y materia laboral, cuando el quejosos es la parte afecta del juicio, existe suplencia de la queja y/o suplencia del error.

Art 109 l.a.

Fracc I. Axto reclamado...ej la privacion ilegal de la libertad
Fracc 2. Autoridad responsable....ej ordenadora
Fracc 3. Autoridad ejecutadora....
Fracc IV. El lugar en que se encuentra...

En estos casos se acuerda de manera inmediata (los casos anteriores)


Art 108 o art 109 fracc I al IV......se puede concluir lo siguiente....termino de 15 dias...
A. Deshecha...causa notoria...y m improc.....causa absoluta
B. Previene....irregularidad de la demanda..( 5 dias).( comunmente la cuestion de la firma) ..art 114, que no seniales claramente que autoridad es...
   Fracc III algo de notariado....presentar un certificado...etc,etc....
C. Admite..admision de la demanda....1ro ordena notificar a las partes...2do..ficha fecha de audiencia constitucional..la cual no podra ser mayor a 30 dias...

En el auto de admision...lo basico que se va a senialar es....3ro el informe justificado...requiere a la autoridad responsable....(15 dias)
Y en el auto de admision tambien.....4ta acueda sobre suspension

A. Informe justificado. Con el informe justificado se va a fijar la litis del amparo.
   Pretension vs excepcion
      Puede ser si o no.
   Audiencia 30 dias....y tienen 15 dias para rendirlos, remitir constancias, 8 antes de la fecha de A. c (audiencia senialada o...)...diferir audiencia.
Art 117. Informacion de lo anterior.

Termino 8:01 pm
Momento de la notificacion.

Actos reclamados, 
Improcedencia, causales de improcedencia que Principio se aplica...
El da da la causal, Nosotros el principio que se aplica...
Porque se sobresee....
Dice autoridad, y di porque es i procente..
Improcedencias absolutas y relativas....
Son 6 absolutas y las demas relativas....
Que pruebas se pueden ofrecer en un amparo indirecto y cuales no...
Juzgado de distrito se interpone el amparo indirecto...
El directo hay unperiodo probatorio...

04/09/2014
Documental.
   Publica. Cualquier tiempo
   Privada. Cualquier tiempo
       Incluso en audiencia constitucional. No despues.

   Testimonial. 5 dias antes de audiencia constitucional. Sin incluir dia de promocion, ni dia de audencia, no existe tache de testigos, agregar el interrogatorio, copias para todas las partes. Y no mas de 3 testigos por hecho.

Antecedentes del acto reclamado,
Clasificacion de los actos reclamdos
Sobreseimiento
Amapro indirecto

Pericial. Un conocimie to especializado sobre un arte o materia. Se ofrce un cuestionari sobre los motivos de la pericial, cosas o personas, 5 dias sin contar ofrecimiento ni dia de la audiencia, y copias para todas las partes

Inspeccion judicial. Como, que y por que de la inspeccion, 5 dias, objeto: cosas o personas, copias para todas las partes.

Audiencia constitucional
Oficio
Resultando
Considerandos
Resolutivos
   Concede
   Niega
   Sobresee